Propuesta de inigo
25 de Febrero, 2015 · 19:52h
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Debate: Proyecto de Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Respecto a la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, me ha llamado la atención el artículo 15.- Información y publicidad (del Capitulo II.- Requisitos y condiciones de espectáculos » Leer másy locales. El punto numero 1 en el que se habla de poner un cartel informativo en un lugar visible y perfectamente legible que contenga los siguientes datos: nombre, actividad, grupo al que pertenece, horarios de apertura y cierre, aforo, prohibición a menores (en los casos correspondientes), números de contacto, dirección postal, email. Etc..
Esto es fantástico ya que así se muestra al desnudo y sin ninguna clase de tapujos lo que el establecimiento ofrece. Por esa misma regla, se deberían tratar con la misma mano dura ( refiriéndome a la obligación por ley de respetar a rajatabla lo del cartel informativo) todos los establecimientos hosteleros reduciéndose así problemas de aforo al ser regulados etc¿
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